En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Andrés Rafael Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.994, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE YORIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.104.815, en contra de la decisión de fecha dos (02) de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Valencia, en el asunto signado con el Nº GP02-J-2015-007578. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida. TERCERO: No hay condenator.....