este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FRANCY JANET BLANCO JIMENEZ y CARLOS ALBERTO AGUILAR ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.442.023 y V-7.171.581, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado JOSE SALOMON HERRERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.163, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de abril de 1986, ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 57, del Año 1986, que corre inserta al folio 2 y vto del expediente......