En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano: MARIENGELA SEQUERA y la sociedad mercantil PROMOCIONES HOTELERAS C.A En los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Se termino, se leyó y conformes firman.