IV. DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de interdicto de amparo a la posesión por perturbación, intentada por la Sociedad de Comercio "CONSTRUCTORA L", Sociedad Anónima (COLSA), contra la Constructora CONACA, C.A, ambas identificadas en autos.
SEGUNDO: SE REVOCA la medida de amparo a la posesión decretada en fecha 18 de noviembre de 2004 y practicada en fecha 01 de febrero de 2005.
TERCERO: IMPROCEDENTE la tercería propuesta por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "LIBERTAD DE CINCO NACIONES", inscrita ante la oficina subalterna del segundo circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 06 de mayo de 2002, bajo el Nº 30, folios 1 al 17, protocolo primero, tomo 3.
CUARTO: .....