Primero: LA PERENCIÓN de la Instancia y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la ACCION DE NULIDAD interpuesta por la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1988, bajo el No.10 , Tomo 19.A.SGDO, siendo su última reforma en fecha 12/07/1999, bajo el Nº 70, Tomo 8-A-SGDO, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 01203 de fecha 18 de noviembre de 2009, emitida por la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" de los Municipios Autónomos de San Diego y las Parroquias de San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, expediente Nº 080-2009-01-03526.
Segundo: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente.....