Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR LA FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE AL ÓRGANO ADMINISTRATIVO; E IMPROCEDENTE LA DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD POR VIOLACIÓN DEL ORDEN PUBLICO ESTABLECIDO; y así se establece. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la consulta correspondiente conforme lo prevé el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil.-