En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre las ciudadanas MARITZA JOSE FINA OJEDA y CARMEN YOLEIDA PÉREZ, contra la sociedad mercantil FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria una vez consten en el presente asunto, los pagos acordados, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.