Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por el abogado CARLOS MIGUEL GARRIDO MARTÍNEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.78.418, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA ELIMAR UZCANGA BREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.173.817 y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante Oficina del Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
2. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio correspondiente una vez firme, a los fines de estampar la debida nota marginal de conformidad con el artículo 50.....