Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por José Gregorio Llanes Blanco, titular de la cédula de identidad No. V-4.126.549.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con Joelmy Giomar Villanueva Petri, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.030.587, y que fuera contraído en fecha 10/10/2012 por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. 486, Folio 486, Tomo I, Año 2012.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en forma.....