Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana AMARELYS YEIDELIN HERNANDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.744.863, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO JOSE HERNANDEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.596.111, de este domicilio, quien era su padre, fallecido ab-intestato en fecha 03/04/2015, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 12, del año 2.015, emanada de la Oficina De Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos qu.....