DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Exequátur presentada por la ciudadana MARTHA ROMAN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No V.- 14.033.491, asistida por la abogada CARMEN LOPEZ, I.P.S.A., No. 74.917
SEGUNDO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de fecha 08 de junio de 2012, dictada por la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga de la República de Colombia, que declaró el divorcio o la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico de los ciudadanos Héctor Villamizar Delgado y Martha Román