DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA. Todo de conformidad con la Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal concretamente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1ro de Junio de 2001, que configura la falta de interés en que incurren las partes en el curso del proceso, por lo que en el caso que nos ocupa quedó plenamente demostrada tal falta de interés.
En la presente decisión, no hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Pr.....