Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano, MELO ENRIQUE CARRIZALES APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.399.766, POR CALIFICACION DE DESPIDO (REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS), contra la empresa PDVSA PETROLEOS S. A, en consecuencia se ordena EL REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, causados desde el momento del despido (28-noviembre-2005) hasta su reenganche definitivo. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción planteada.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGI.....