En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: JULIO RAFAEL SANTANA Y NORMA LILI COLINA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-3.918.455 y V-7.156.356 de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada GLORIA MILAGRO ALVARADO MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.279, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon dos hijo durante su unión conyugal, el cual es mayor de edad, tal y como consta en copia de acta de nacimiento, la cual corre inserta de los folios 5 al 8, con razón a los bienes, liquídes.....