Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos FREDDY FELIPE MAYORA CEDEÑO y EDDY MERCY REYES CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-12.425.089 y V.-12.832.051, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 01 de Abril del año 1.992, según acta de matrimonio Nº 17, Folios 45 y 46, Tomo I del año 1.992, elaborada el 01 de Abril del año 1.992, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por .....