este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Inadmisible la demanda por DESALOJO, interpuesta por la abogada LUZ MARINA ORTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 146.588, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana PATRICIA CAROLINA PINEDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-15.560.500, de este domicilio.