De conformidad a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
IMPROCEDENTE, el recurso de apelación planteado por el abogado LUIS ALEJANDOR LOCKIBI DIAZ, actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, contra el acta correspondiente a la audiencia de juicio, de fecha 04 de noviembre de 2014, levantada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en la cual deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente. Así se establece.
ORDENA remitir el presente asunto al tribunal de origen, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, con la f.....