En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción alegada por la parte demandada, AUTOFRANCE, C.A.; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE AMADIO PARRA contra la empresa AUTOFRANCE, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo del presente fallo.