En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la abogada Marihu Andreina Tovar Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.595 en su condición de apoderada judicial de la entidad mercantil M&J CONSTRUFERRE10 C.A
No hay condenatoria en costas, en virtud de que no hubo contención, pues, la inadmisibilidad de la solicitud fue decretada en la primera oportunidad procesal para ello.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor.....