-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JULIO RAMÓN ESPINOZA MILAN, BETSY COROMOTO ESPINOZA MILAN, GREISSY MARÍA ESPINOZA MILAN y ALBERTO ANTONIO PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.874.281, V- 14.714.576, V- 16.399.678 y V- 8.420.424, de este domicilio, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana MARÍA GUILLERMINA MILAN, quien fuere venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.162.756, fallecida el once (11) de diciembre de 2009, quien en vida fuera madre de los tres primeros y .....