En merito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, fuera interpuesta por la ciudadana YEIXI KATIUSKA RIVAS DE BOICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.802.898 y de este domicilio, asistida por la abogada ESTILITA LEONOR RUIZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.538, contra la ciudadana ODALYS MAYERLIN HIDALGO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.546......