Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. Nazareth Bueno.
P. PAPELES VENEZOLANOS, C.A. El ACTOR
Apoderada Ramón Segundo Perdomo Vallejo
Keily Bonilla C.I.: V-15.218.139
INPREABOGADO No. 271.921
Abogado asistente del ACTOR
Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO No. 101.820.
La Secretaria
Abg. Maria Mendoza
Expediente No. GP02-L-2017-000264.