D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los demandantes, ROBERTO ARVELO JIMENEZ, EDGAR JOSE HERNANDEZ JIMENEZ y DOUGLAS RAFAEL OLIVEROS MANRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.737.531, V-20.083.028 y V-8.614.622 y la entidad de trabajo SERENOS LA SEGURIDAD C.A (SEVINCA) en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA.....