ÚNICO: LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores a la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2011 presentada por la parte demandante, incluidos el auto de fecha 9 de diciembre de 2011 y la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 13 de febrero de 2012, debiendo mantenerse incólume el auto de fecha 16 de mayo de 2011 que ordenó la suspensión de la causa hasta tanto el o los interesados den cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto-Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la
oportunidad correspondiente.