Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. GLADYS CLARET MIJARES LUY
LA PARTE ACTORA
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASARONI