Este Tribunal condena a JEAN CARLOS OVALLES, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que son: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada; decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330, ordinales 2°, 5° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por Admisión de los Hechos. No se condena en costas, en virtud del principio de gratuidad de la justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remitase al tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial.