En el caso de marras el demandante (apoderado del propietario del inmueble) PEDRO JOSÉ CONTRERAS DIAZ, ya identificado, aunque está representado mediante poder sustituido al abogado JOSE LUIS LOPEZ RAMIREZ, el mismo, sin que conste ser abogado, actuó en nombre y representación del ciudadano JUAN JOSÉ SANTAMARÍA RAMOS, ya identificado, violentándose de esta manera el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 y 4 de la Ley de Abogados; motivo por el cual conforme a lo que dispone el artículo 14 en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo que observa quien aquí decide, luego de examinar si en este caso se dio cumplimiento a los presupuestos procesales de admisibilidad de la demanda y al revisarla concluye que el demandante no tiene capacidad de postulación razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano: PEDRO JOSÉ CONTRERAS DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad .....