Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE de conformidad al artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, por extemporánea, la Recusación interpuesta por la abogada SHELMING CARREÑO MACHADO, defensora del ciudadano SANTIAGO RAMON ABZUETA BOADA, contra la abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 86, ordinales 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.