Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana, NUBIA ELENA CORDOVA AGUIAR DE ORTEGA, ut supra identificada, contra las empresas INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO (I.P.A.P.C); y las entidades mercantiles R.H. MAÑON & ASOCIADOS C.A; y ALMACENADORA BRAPERCA C.A, por INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MATERIAL Y MORAL.
En consecuencia, se ordena la corrección monetaria como sigue:
¿ En cuanto al Daño Material; a partir de la notificación (11-04-2002) hasta su ejecución definitiva.
¿ De la suma condenada a pagar por concepto de DAÑO MORAL (Bs.60.000.000,00), pero sólo calculada desde la fecha en.....