Se emite Caratula, Auto de Entrada, Actos de Comunicación y el auto motivado mediante el cual este Juzgado PRIMERO de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos probatorios contundentes que afiancen las denuncias formuladas por la victima que por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA seguida contra del ciudadano FANOR DEL RIO PUELLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.