En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, JUNIOR JOSÉ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.V- 14.109.474 la entidad de trabajo demandada, la empresa ASOCIACION COOPERATIVA TRANSKARGA R.L y RICHARDS PETER IANNY PACHECO y JOHAN MENDOZA ROBLES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.949.626 en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.