Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, por cuanto la presunta comisión del de hecho punible ocurrió en el Territorio de la Jurisdicción de San Cristóbal Estado Táchira, en consecuencia se ordena el inmediato traslado del Ciudadano: JESUS ANTONIO USECHE BRIS, a los fines de que aclare su situación jurídica. Se ordena oficiar lo conducente a la Policía Municipal de Bejuma a fin de que sirvan colocarlo a la disposición de la brigada de captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Carabobo, a los fines de que sirvan prestar su valiosa colaboración para ser trasladado con las seguridades del caso hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira - Extensión San Cristóbal. Ofíciese. Cúmplase. Déjese copia.
La Juez de Control 2
Abg. María E.....