DECISIÓN
Con fundamento a los consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por los ciudadanos: LUIS ALFONSO CABALLERO, ELISAUL ROMERO CAMPOY, PEDRO GONZALO MONTERO, VICTOR JULIO BRACAMONTE RAMIREZ, JUAN RODRIGUEZ, JUAN JOSÉ ACOSTA SILVA y GERARDO BUENO, contra la empresa LAXMI, C. A., y el MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO. Y ASÍ SE DECIDE.
Por la naturaleza del pretendido derecho que se reclamó, no se condena en costas a los demandantes.
La presente decisión es impugnable mediante recurso ordinario de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese......