Visto que la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 05 de diciembre 2007, se encuentra definitivamente firme, este Tribunal acuerda la remisión del presente expediente constante de una (01) pieza de setenta y siete (77) folios útiles, al juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Líbrese Oficio.