Por la forma como quedó trabada la Litis se aprecia, en aplicación de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, vigente para el momento en que se dilucidó el debate probatorio concatenado con los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surgen como:
HECHOS CONTROVERTIDOS:
La relación laboral habida entre las partes
Su fecha de inicio y término
Cargo desempeñado por el actor
Monto de la remuneración percibida por el accionado
La forma de terminación de la relación laboral
DISTRIBUCIÓN
DE LA CARGA PROBATORIA
En vista de que la accionada fundamentó su defensa en la inexistencia de la relación laboral, correspondiéndole a la actora la carga de demostrarla, la que de evidenciarse en autos haría procedente el contenido y petitorio libelar.
Alos fines de sustentar la anterior carga probatoria, quien decide se permite transcribir parte del.....