. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que el penado CADENAS GONZALEZ EDUARDO, ha REDIMIDO TOTALMENTE LA PENA, Por ello, se le advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil de su domicilio, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y a la Prefectura del domicilio del penado y al Director del Internado Judicial Carabobo. Líbrese lo conducente.
Abg. Florisbé Lira Ar.....