III
Sobre la base a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
INADMISIBLE LA TERCERIA ADHESIVA propuesta por el ciudadano DIMITRIOS XANTHOULIS HATZITEOTORIDU, asistido por el Abogado ARNALDO JOSE MORENO LEON, ambos antes identificados.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los 13 días del mes de noviembre del 2013, siendo las dos y cincuenta dos minutos de la tarde (2.52 p.m.). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
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