Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los 89 ordinal segundo parte in fine, 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras 10, 11 de su reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efecto cosa juzgada en los términos como lo establecieron ambas partes. Una vez consten los pagos se ordena dar por terminada el presente asunto y su remisión al archivo correspondiente. Se hacen cuatro .....