IV
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda intentada por la ciudadana LETICIA ARGELIA BARRIOS AGUILAR, por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO contra el ciudadano MANUEL EDUARDO TOVAR SALAS, todos debidamente identificados en autos, por haber acumulado en la misma causa pretensiones incompatibles.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia .....