Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta, el 25 de junio de 2008, por el abogado EDUARDO BORGES PAZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMÓN FRANCO GAIZES, contra la sentencia interlocutoria dictada el 17 de junio del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la sentencia interlocutoria dictada el 17 de junio del 2008, por el Juzgado "a-quo"; y en consecuencia, queda así REVOCADO PARCIALMENTE el auto de admisión de pruebas dictado en esa misma fecha, 17/06/2008, con relación a las pruebas contenidas en los Capítulos Tercero y Quinto, del.....