Se dicta decisión en la cual SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado DEIBI JOSE CABRICES GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a quien se le sigue causa por el tipo penal de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 en su último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.