En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 06 de noviembre de 2018, por el ciudadano HERMAN RAFAEL CALERO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.058.325, asistido por el abogado EDGAR GIOVANNY MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.659. En consecuencia, QUEDA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso; por lo que de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud no se podrá volver a proponer, sino hasta que transcurran noventa (90) días continuos siguientes a la presente fecha.