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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016, formulada por la ciudadana MARÍA ESPERANZA CARRERA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.084.290, de este domicilio, asistida por la abogada YULEIDI CASTERIN ALVARADO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.627; de la unión conyugal que mantiene con el ciudadano DENIS JOSÉ AULAR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.989.719, domiciliado en Colombia.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL V.....