En virtud de lo precedentemente expuesto, Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos JEAN CARLOS OBISPO SEQUERA, JUAN FRANCISCO VADELL CHIRINOS, ALEXANDER GARCIA ARTEAGA, JOSE DOMINGO QUIÑONES GARCES, ENYERVEN VIÑA RAMIREZ, DARWIN JOSE HERNANDEZ CALBOA, CARLOS EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, CARLOS JOSE REYES BRACHO y ALIRIO RAFAEL MONTES DE OCA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en ésta ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad nros 15.105.025, 17.026.318, 13.331.012, 15.949.978, 15.642.439, 22.742.686, 17.824.427, 3.601.124 y 13.665.316, respectivamente, asistidos por abogada en ejercicio MARIANNY ROAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....