VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana, LEONOR AURELIA PARRA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.585.840, domiciliada en el Sector Naranjito, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: una (01) casa con las siguiente características; de paredes de bloques de cemento, dos (02) puertas de hierro, tres (03) ventanas de hierro, una (01) ventana de vidrio, distribuida de la siguiente maner.....