En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 256, observando no estar en entredicho la capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa la
Controversia; que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones y; en virtud del escrito donde las partes presentan la transacción de marras; es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, y acuerda tenerlo como en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Igualmente se ordena por auto separado, expedir a través de la Secretaria de este despacho, copias certificadas de dicha homologación a las partes en el presente juicio, tal como fue previamente solicitado por ellos.
A este tenor, este Despacho acuerda: Suspender la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble, propiedad de los demandados, FERNANDO JOSE MELRO JAMES, de nacionalidad portugués, titular de la cedula de identidad Nº. E-9.976.512, y ADERITO RODRIGUEZ MELRO, ven.....