En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Especial Accidental de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición de conocer la causa N° GP11-D-2007-000018, planteada mediante acta de fecha 25 de Julio de 2008 por la ciudadana Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, NANCY APONTE MONZALVE, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 12 de Abril de 2007, cuando ejercía funciones de Jueza 01 de Control celebró Audiencia Preliminar dictando el Auto de Enjuiciamiento en la referida causa seguida al adolescente ........
Publíquese, regístrese. Diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase la pres.....