En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ANULA de oficio la nulidad del auto solicitada por el juez a quo mediante el cual ordena la remisión de la causa a esta Sala sin haber realizado la debida notificación a la defensora del imputado, lo cual constituye una violación del derecho a la defensa y por ende un vicio de nulidad absoluta, que amerita su nulidad y las de todas las actuaciones posteriores incluyendo el auto de admisión dictado por la Sala Accidental en fecha 20 de abril de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y, REPONE la causa al estado de que se emplace al defensor privado del adolescente para que de contestación al recurso interpuesto por el abogado LORENZO CHIRINOS PERNALETE actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo C.....