Este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos PEREIRA BRITO MARCOS ANTONIO y BERNAL JULIO CESAR, titulares de las cédulas de identidad números 16.501.560 y 7.145.596 respectivamente, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y al ciudadano JOSE ARTURO RAMIREZ, indocumentado, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NANCY RAMONA ROJAS BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinales 4 y 5 del Código Pena y artículo 110 ejusdem .