Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en puerto cabello, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los 89 ordinal segundo parte in fine, 258, 3 de la Ley Orgánica del trabajo, 10, 11 de su reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efecto cosa juzgada en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
Los demandantes y sus apoderados,
MARTIN.....